Gobierno de Nuevo León busca evitar que vehículos oficiales sean utilizados para uso personal

Un nuevo reglamento establece que los trabajadores del Gobierno de Nuevo León sólo deberán utilizar las unidades dentro del horario laboral.

Los vehículos oficiales no podrán ser utilizados fuera del horario laboral. | Leonel Rocha
Monterrey, Nuevo León /

El Gobierno de Nuevo León busca evitar que sus trabajadores utilicen los vehículos oficiales para uso personal o fuera del horario laboral, por lo que ahora entró en vigor un nuevo reglamento para el buen uso de los automóviles solo para asuntos laborales.

En el Periódico Oficial del Estado (POE), se indica que el uso de los vehículos oficiales es estrictamente para llevar a cabo las actividades oficiales que por instrucciones del titular de la Unidad Usuaria o Requirente le fueron encomendadas, no para vueltas personales.

Los vehículos oficiales, se lee en el reglamento, por ningún motivo podrán ser transferidos, ponerse a disposición o conceder el uso de los mismos a favor de partidos políticos, organizaciones, candidatos, ya sea a título de comisión, préstamo, comodato o de cualquier otro, ni podrán ostentar ningún tipo de leyenda o propaganda política.

“Sólo podrán usarse dentro del territorio del Estado de Nuevo León, así como en los días y horas hábiles que determine la Unidad Usuaria o Requirente.
“En los horarios inhábiles, fines de semana, días de suspensión y/o periodos vacacionales, los vehículos oficiales deberán de permanecer en las instalaciones que al efecto determine la Unidad Usuaria o Requirente”, destaca el documento.

En caso de que se requiera el uso del vehículo en los límites fronterizos del estado o país o, en su caso, en horas o días hábiles, dependerá del jefe, pero solo podrá ser utilizado por el burócrata.

¿Cuáles son las prohibiciones en el uso de vehículos oficiales?

Entre las prohibiciones destaca que no pueden trasladarse en los vehículos oficiales a cualquier lugar sin comisión expresa, tampoco podrán prestar los vehículos oficiales a personas no autorizadas oficialmente para conducirlos, ni transportar objetos que no sean de uso oficial, así como los que sean peligrosos o prohibidos por cualquier autoridad.


“(Tampoco deberán) conducir en estado inconveniente, estacionar los vehículos en lugares prohibidos, exceder los límites de velocidad permitidos y, en general, violar cualquier disposición del Reglamento de Tránsito aplicable.
“Transitar sin tarjeta de circulación, placas y/o póliza de seguro vigente; y abandonar el vehículo oficial, a menos que sea ordenado por la autoridad competente. Si así fuera el caso, se deberá notificar de inmediato al Enlace Administrativo de la Unidad Usuaria o Requirente y éste, a su vez, a la Dirección de Patrimonio para los efectos correspondientes”, precisaron.

Las titulares deben evitar que a toda persona que aborde la unidad, consuma tabaco, bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas.


De hacer mal uso, el Enlace Administrativo deberá levantar acta administrativa y dar parte del mal uso al Órgano de Control Interno y a la Unidad Anticorrupción de lo sucedido o si pusiera en riesgo su vida y la de un tercero se comunicará a la Contraloría.

De acuerdo con el artículo 44, se establece que la Dirección de Patrimonio cubrirá el pago del deducible con motivo de siniestro, robo o colisión o en su defecto la reparación del vehículo oficial, pero solo en casos específicos.

Esto no aplicará cuando la Persona Servidora Pública conduzca en estado de ebriedad, o bajo el influjo de algún psicotrópico o estupefaciente o por infringir el reglamento de tránsito o cualquier otra ley o reglamento.

Por último, se establece que cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones del presente instrumento, dará lugar a la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León o según sea el caso, será aplicada la legislación civil o penal que impere en el estado.

“Incluida cualquier disposición no estipulada en el presente instrumento, será resuelta por el Órgano Interno de Control de cada una de las dependencias y de las entidades que tengan asignado algún vehículo oficial de la Administración Pública Central.
“Será responsabilidad de los órganos internos de control antes mencionados, el asignar las sanciones administrativas o legales que correspondan a las faltas cometidas por las personas servidoras públicas”, establece el documento.


mvls 


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