El integrante del grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto, presentó una iniciativa para evitar por ley el consumo de animales domésticos bajo cualquier circunstancia, ante la crianza de perros para su sacrificio en la capital del país.
Ante el pleno, el legislador detalló que la iniciativa implementa una nueva fracción 26 al artículo 25 de la Ley de Protección a los Animales, que prohíbe criar, enajenar o adquirir animales domésticos para consumo humano, una sanción de 10 a 250 UMAS, ( hasta 24 mil 55 pesos ).
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Asimismo, en el Código Penal se agrava hasta en una mitad la pena principal del artículo 350, que castiga de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudieran tener los sujetos activos que sacrifiquen animales domésticos para consumo humano.
Recordó que el pasado 25 de abril, medios de comunicación informaron la detención de dos hombres identificados como Julio César “N” y Jorge “N”, denunciados por vecinos de Tultitlán en el Estado de México, por dedicarse a la crianza de perros para su sacrificio, comercio y consumo de su carne en un negocio de tacos, situado en las inmediaciones de la estación del Metro Tacuba, alcaldía Miguel Hidalgo.
“De tal suerte, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, descubrió que en dicha vivienda había entre 40 y 60 perros en condiciones de vida insalubres, así como restos óseos y ácido muriático y además se confirmó que estas personas llevaban más de 10 años dedicándose a esto”, dijo Nazario Norberto al lamentar que un juez los vinculó a proceso por el delito de maltrato animal y al no ser un delito grave, resolvió una medida cautelar de presentación periódica.
Recalcó que en la Constitución local se reconoce a los animales como seres sintientes y se establece la obligación de las autoridades a garantizar su protección, bienestar, un trato digno y respetuoso al tiempo que los artículos 350 bis y ter de la ley penal sancionan a aquellas personas que cometen actos de maltrato o crueldad en contra de animales.
“No obstante, pese a tal marco jurídico, el hecho de que una persona crie, venda, o compre carne de animales domésticos como perros o gatos en esta Capital, no se encuentra prohibido en la Ley de protección a los animales, ni tampoco existe una agravante en el Código Penal que lo castigue, ello sin mencionar las cuestiones que se estén transgrediendo en materia de inocuidad de los alimentos y la salud", comentó.
"Pues es claro que en este caso se les mintió a los comensales al pretender que la carne que consumían era de res o puerco”, agregó al mencionar que conforme a la norma oficial mexicana 33/ZOO-1995, modificada en 2014, los animales destinados para consumo humano son los bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos, aves y conejos, no así caninos o felinos, mucho menos si son domésticos.
Reconoció que quizá no sean suficientes para reparar el daño que estas conductas generan a la fauna, sin embargo, es necesario seguir avanzando en la salvaguarda y protección a los mismos y es justo que quienes afectan la integridad de los animales sean sancionados en materia penal.
PGG