En Sesión Extraordinaria, el Congreso local aprobó la Ley para la Declaratoria Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, así como otras leyes de gran importancia como la de Amnistía y también la Alternancia de género.
Durante la Sesión Extraordinaria de este viernes 30 de agosto las y los diputados avalaron por unanimidad regular el procedimiento para que las autoridades decreten la declaración de ausencia por desaparición de personas, esta puede solicitarse por algún familiar de manera escrita o en una audiencia con un juez estatal.
En este sentido, después de tres meses de la desaparición de una persona, sus familiares o representante legal pueden solicitar esta declaratoria y será un comité integrado por un representante de la Fiscalía General del Estado y el propio gobierno local quienes decreten la ausencia de las personas.
¿De qué se trata de la Declaratoria Especial de Ausencia por Desaparición de Persoanas en Puebla?
Con esta ley se busca dar certeza jurídica a los familiares y también mantener la perspectiva de derechos humanos del sujeto extraviado.
Esta situación se busca de diferentes maneras, como lo puede ser fijar los derechos de custodia de los hijos o hijas de estas personas, así como proteger los bienes de los menores de edad.
En su participación, la diputada Mónica Silva, quien es una de las impulsoras de este dictamen, explicó que es una deuda que se tenía desde la administración pública con las familias de estas personas.
La aprobación de esta ley coincidió con la conmemoración del Día Internacional de Desapariciones Forzadas, además de que se cumplen este día seis años de la creación del colectivo Voz de los Desaparecidos.
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Diputados también avalan la Ley de Amnistía y Alternancia de Género
También por unanimidad fue aprobada la Ley de Amnistía, misma que se impulsó desde el gobierno del estado y con la que se pretende absolver a las personas de grupos vulnerables de sus delitos de bajo impacto, siempre y cuando no se trate de reincidentes.
Por otra parte, se adicionaron párrafos al artículo 71 de la constitución para que a partir de 2036 exista alternancia de género en el poder Ejecutivo estatal.
Esto quiere decir que si en 2030 es electo un hombre como gobernador del estado, por ley el siguiente periodo deberá ser una mujer la que se candidatee a esta posición.
EG