Los diputados del Congreso de Puebla se enfrascaron en una nueva discusión por la aprobación de la reforma de supremacía constitucional, toda vez que los legisladores afines a la Cuarta Transformación defendieron los cambios a la constitución política del país, mientras que desde el bloque opositor se acusó que ello atenta contra la democracia.
El Poder Legislativo recibió las reformas constitucionales que fueron aprobadas por parte del Congreso de la Unión, ya que estás deben ser avaladas por 17 congresos locales para su validez oficial.
Por cerca de dos horas, los diputados locales intercambiaron puntos de vista sobre el tema, mismo que fue defendido por los diputados de Morena, el Partido Verde Ecologista y el Partido del Trabajo.
En su intervención, el legislador morenista José Luis García Parra señaló que a través de dichas reformas se busca revivir la esencia de la constitución mexicana y garantizar la soberanía de los poderes de gobierno.
Asimismo, indicó que la reforma es el reflejo de los intereses de la sociedad por tener mayores condiciones de democracia en el día a día.
“Con está reforma estamos buscando salvaguardar la soberanía y la legitimidad de la mayoría del pueblo de México, estamos regresando a la vida cotidiana de los mexicanos el espíritu de la Constitución de 1917 que busca que los derechos sean para todas y para todos”, declaró.
En un sentido contrario se pronunció el diputado emanado del PAN Rafael Micalco Méndez, acusó que la reforma de supremacía constitucional incurre en una violación a la división de poderes.
De igual manera, señaló que dicha acción implica que la ciudadanía tenga menos herramientas para interponer medios de defensa a sus derechos.
“Esta reforma anula el derecho de los ciudadanos para defenderse, está reforma a todas luces atropella el principio de división de poderes, de no retroactividad y el sistema de pesos y contrapesos”, expresó.
- Nacional
¿Qué es la reforma de supremacía constitucional?
La reforma de supremacía constitucional establece que en en el artículo 107 que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
En el transitorio segundo se estableció, además, que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el decreto aprobado.
La reforma entrará en vigor si cuenta con el aval de por lo menos 17 congresos estatales y al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
AGA