Cómo sé si me toca el pago de utilidades en 2024

Existen algunos trabajadores que no cuentan con esta prestación, así como algunas empresas que no están obligadas a pagarla.

Para calcular el reparto de utilidades es necesario tomar en cuenta el sueldo percibido y los días trabajados durante el periodo / Antonio Texta
Ciudad de México /

Al igual que el aguinaldo, las utilidades es una prestación que la mayoría de los trabajadores debe recibir cada año en una empresa, misma que tiene que ser entregada a partir del 1 de abril.

De acuerdo con el Gobierno de México, el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene la empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, esto de acuerdo con su declaración fiscal.

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Sin embargo, en muchas ocasiones las personas no saben si en su caso deben recibir esta prestación, y si es así, cuánto dinero les corresponde por esta, por lo que, aquí en TELEDIARIO te decimos cómo conocer esta información.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social indicó que para poder calcular la cantidad de dinero que le corresponde a cada trabajador por las utilidades, se tienen que considerar dos aspectos, el sueldo percibido y los días trabajados durante ese periodo.

El reparto de utilidades se lleva cada año en México

De igual manera, indicó que el monto que debe recibir cada trabajador se divide en dos partes, una es la correspondiente a los días trabajados en el año, mientras que la otra es proporcional al nivel de ingresos de la empresa.

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¿Cómo saber si me tocan utilidades?

La misma secretaría indica que, en caso de que hayas trabajado al menos 60 días durante el periodo considerado para repartir las utilidades, ya sea de manera continua o discontinua, te corresponde el pago de dicha prestación, esto sin importar si continúas laborando en la empresa o no.

Como se mencionó anteriormente, esta es una prestación a la que tienen acceso la mayoría de los trabajadores, pero también hay algunas personas que no cuentan con este derecho, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Los trabajadores domésticos;
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio;
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado

A su vez, existen algunas empresas que tampoco están obligadas a pagar esta prestación, entre las que se encuentran:

  • Las empresas de nueva creación
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿Cómo sé si la empresa en la que trabajo generó utilidades?

Cada año, los empleadores deben entregar a los trabajadores una copia la declaración fiscal anual, en la cual se encuentra señalado el monto que corresponde a la participación de utilidades.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional

En caso de que esto no sea así, o tengas alguna duda o queja con respecto al pago de utilidades que te corresponde, puedes informarlo a través de los siguientes medios de contacto en un horario de las 8:30 a las 16:30 horas:

  • Línea sin costo:
    01 800 911 7877
  • Línea sin costo desde el interior de la República:
    01 800 717 29 42
  • Correo electrónico:
    orientacionprofedet@stps.gob.mx


DR

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