En la ciudad de Torreón, durante la noche existen cruceros semaforizados que se activan en modo intermitente, marcando la preferencia en ámbar donde el conductor deberá disminuir la velocidad antes de cruzar, y rojo para hacer alto total, obviamente primero asegurarse de que no viene otro vehículo y así poder avanzar respectivamente.
Sin embargo, hay semáforos que operan de manera normal las 24 horas del día. Aun así, el reglamento de Vialidad y Movilidad Urbana de Torreón marca que se puede avanzar a pesar de la luz del semáforo en rojo, esto claro en circunstancias muy particulares. En el capítulo segundo, artículo 40, en el apartado número 13 indica que:
¿Qué dice el artículo 40 de Movilidad Urbana de Torreón?
Reglamento de vialidad y movilidad urbana de Torreón
"Entre las 2 horas y las 5 horas, el conductor deberá detener totalmente el vehículo frente a la indicación de alto total de un semáforo, y una vez que se cerciore de que ningún vehículo o peatón se dispone a atravesar un crucero, podrá continuar la marcha, aún y cuando no haya cambiado la señal de alto".
Así que, si se encuentra entre las 2 y las 5 de la mañana en un crucero semaforizado, es perfectamente legal y permitido por el reglamento avanzar con la luz en rojo, esto claro cumpliendo con los lineamientos que marca el reglamento de vialidad y movilidad urbana de Torreón. Por consiguiente, los agentes de tránsito no deberán infraccionar al conductor si realiza esta acción, la cual está pensada para la seguridad de los ciudadanos al circular por las calles a altas horas de la madrugada.
¿De qué habla el reglamento de Tránsito y Vialidad de Torreón?
Con base en un documento PDF del reglamento completo de Tránsito y Vialidad de Torreón, la creación de un Reglamento, se deriva del entendimiento de que la materia forma parte integral de la seguridad pública en cualquier Municipio y, habiéndose llevado a cabo la renovación del Bando de Policía y Gobierno, este R. Ayuntamiento se dio a la tarea de examinar todo lo relativo a dicha materia; de dicho ejercicio y, debido a las necesidades presentes, se identificó que todo lo relativo al tránsito y la vialidad se encontraba fuera de lugar, lo cual, aunado al constante y dinámico desarrollo del Municipio, demandaba la creación de un ordenamiento que fuese exclusivamente destinado a una regulación en ese sentido.
Asimismo, se observó que en la materia, las disposiciones que se tenían contempladas ya no respondían a una realidad jurídica.
Ello, porque otras disposiciones similares en el país, habían ya migrado a formas distintas de regulación, más acordes a las necesidades requeridas para una congruente y posible aplicación. Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha hecho numerosos pronunciamientos en torno a la forma en que deben redactarse aquellas disposiciones jurídicas que por su incumplimiento significan la aplicación de una sanción del orden administrativo.
De igual forma se analizaron, la dinámica de conducción que se tiene en Municipio, el constante incremento del parque vehicular y, las condiciones de las vialidades; de ello, pudo determinarse cuáles serían los objetivos centrales que se perseguirían con la creación de dicho instrumento, siendo éstos: crear una cultura cívica de conducción, el respeto al peatón y la conservación de las vialidades.
EC