¿Si me corren aún así me dan utilidades?

En unas semanas las utilidades serán entregadas a los trabajadores. Aquí te decimos qué pasa si te corren antes de entregarlas.

Las utilidades se otorgarán del 1 de mayo al 29 de junio / Especial
Ciudad de México /

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), el pago de utilidades se trata de un derecho constitucional para las y los trabajadores o personas físicas que tienen una relación laboral bajo contrato, con alguna empresa o patrón, por lo cual estas están obligadas a remunerar a sus empleados cada año en el mes de mayo.

No obstante, si renunciaste o te despidieron, es probable que tengas la duda de si puedes o no recibir estas utilidades. Aquí en TELEDIARIO, te explicamos si te pueden dar este pago.

¿Cómo es el pago de utilidades y a quiénes les toca?

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el reparto de utilidades se dividirá en dos partes: la primera consiste en un reparto por igual entre todos los trabajadores de la empresa y la segunda abarca una proporción al monto de los salarios recibidos durante el año por cada trabajador.

Este reparto debe efectuarse 60 días después de la fecha correspondiente a la declaración de impuestos, el 31 de marzo para las empresas y 30 de abril para las personas físicas, recibiendo este beneficio del 1 de abril al 31 de mayo reciben las personas morales del Régimen General y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.

Agregó que quienes no tienen derecho al reparto de utilidades son los siguientes:

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinada.
  • Los trabajadores domésticos.

¿Puedo recibir el pago de utilidades si me corrieron?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) indicó que quienes deben recibir el pago de utilidades son los trabajadores que cuenten con las siguientes condiciones:

  • Trabajadores que laboraron durante al menos 60 días del año fiscal que transcurre
  • Tener por lo menos 1 año de antigüedad dentro de la empresa.
  • Trabajadores que se desempeñaron en empresas que tuvieron ganancias netas mayores a los 300 mil pesos
  • Trabajadores que laboraron en empresas con al menos un año de establecidas.
  • No pertenecer al consejo de administración, ser director general, administrador o un empleado de confianza.

Por lo que, si cumples con estos requisitos, puedes optar por el pago de utilidades.

Añadió que las razones por las que te hayan despedido o tú renunciado, no representan un motivo para que la empresa o el patrón te nieguen este beneficio.

Esta ley agregó que la empresa donde laboraste debe notificarte sobre la entrega de las utilidades, además de que tú también puedes ponerte en contacto con tu antiguo patrón para preguntar al respecto.

¿Cómo reclamar utilidades si me despidieron?

La LFT apuntó que es responsabilidad de aquellas empresas o personas físicas obligadas a cumplir con las utilidades contactar a todos a quienes les pagará, pero si no te hablan o te escriben de tu ex trabajo, tienes el derecho a ponerte en contacto con ellos para pedir información y una pronta resolución, añadiendo que puedes solicitar datos como la fecha de pago, así como el monto que estarías recibiendo.

Pero si a pesar de cumplir con las características referidas, no recibes ningún pago, puedes abrir un procedimiento ante las autoridades para reclamar que tu derecho sea cumplido.

AFV

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